RESERVA
ü Son beneficios obtenidos por la empresa que no
han sido distribuidos entre sus propietarios.
RESERVA LEGAL
ü Parte de
los activos
totales de un banco o institución
financiera que deben depositarse en el banco
central como garantía de
su pasivo.
ü Es la
segregación de la utilidad que se hace con objeto de retener utilidades a
efecto de destinarlas a situaciones específicas, o simplemente fortalecer el
capital y permitir la expansión de la empresa. Este concepto se aplica
exclusivamente a las llamadas “reservas de capital”.
ü reserva legal es aquella que debe de tener una sociedad de
capital (Sociedades Anónimas), de acuerdo a la normativa legal vigente.
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RESERVAS ESTATUTARIAS
ü Figuran o
forman parte de los estatutos.
ü Los estatutos
de la sociedad pueden recoger libremente la dotación a estas reservas que solo
se podrían a los fines que se fijen.
RESERVAS VOLUNTARIAS
ü Son decisiones que toma la Junta general de Socios.
ü Una vez que se han cubierto todas las intenciones legales y
estatutarias, se pueden decir no repartir el resto del beneficio y dotar estas
reservas.
RESERVAS ESPECIALES
ü Son aquellas
que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
RESERVAS TACITAS U OCULTAS
ü La ley no las permite, ya que no reflejan la imagen fiel del patrimonio.
Este tipo de reserva no aparecen en la contabilidad de la sociedad y obedecen a
una infravaloración del activo o bien a una
supra valoración del pasivo.
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